Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras por las que se establecen las disposiciones
comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC, gestionadas por la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, incluidas en los artículos 73,
74, 75, 77 y 78 del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE)
núm. 1307/2013.
2. Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge las disposiciones comunes aplicables a las
intervenciones FEADER no SIGC, gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
b) Varios cuadros resumen, con las particularidades, especificaciones y concreciones
que presentan las distintas intervenciones recogidas en ellos:
• Cuadro resumen de la actuación 7202.02-Asesoramiento específico en sanidad y
bienestar animal.
• Cuadro resumen de la actuación 7202.05-Asesoramiento básico PEPAC.
• Cuadro resumen de la actuación 7202.06-Asesoramiento para jóvenes agricultores.
• Cuadro resumen de la actuación 7202.07-Asesoramiento para inversiones en
explotaciones agrícolas.
3. La información asociada a estos procedimientos está disponible en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS números 25549; 25550; 25551;
25552 en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página
web de la Junta de Andalucía:
Actuación 7202.02.-Asesoramiento Especifico en Sanidad y Bienestar Animal:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25552.html
Actuación 7202.05.-Asesoramiento Básico PEPAC:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25549.html
Actuación 7202.06.-Asesoramiento para Jóvenes Agricultores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25550.html
Actuación 7202.07.-Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones Agrícolas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25551.html

Disposición adicional segunda. Convocatoria de procedimiento de habilitación de
entidades para las actuaciones contempladas en la presente orden.
Al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento
para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las
solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de
habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, se procederá a convocar cuando corresponda, el procedimiento de
habilitación a entidades para las actuaciones contempladas en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
Se delega en la persona titular del órgano directivo competente por razón de la
materia la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan
en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así
como la cuantía total máxima destinada a cada actuación de subvención.