Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la
investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
En cuanto a los criterios de selección de actuaciones de las intervenciones FEADER
de Andalucía del PEPAC 2023-2027 estarán condicionada a la aprobación definitiva de la
Versión 3 del documento.

En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se han
adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación
en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Igualmente se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no
perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
La presente orden incluye una disposición final primera para la modificación de la
Orden de 21 de octubre del 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el sentido de
posibilitar que el personal técnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga
la entidad pueda ser financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con
Fondos Europeos.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y
la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª,
13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1
determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y
agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118
del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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