Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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5) De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 1.000
solicitudes de ayuda asociadas a convocatorias de la Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas
para los jóvenes agricultores»; o de la Submedida 4.1 «Inversiones en modernización de explotaciones
agraria» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022: 20 puntos.
6) De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 500
solicitudes de ayuda asociadas a convocatorias de la Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas
para los jóvenes agricultores»; o de la Submedida 4.1 «Inversiones en modernización de explotaciones
agraria» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022: 10 puntos.
B) Relacionado con las características del plan de asesoramiento, teniendo en cuenta el alcance territorial:
7) La entidad solicitante, de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, prestará
servicio de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias situadas en las 8 provincias
andaluzas: 20 puntos.
8) La entidad solicitante, de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, prestará
servicio de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias situadas en al menos 6 provincias
andaluzas: 10 puntos.
Puntuación máxima: 80 puntos.
Puntuación mínima: 10 puntos.
Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda,
excepto el criterio B) que deberá cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido
en la convocatoria.
13.b) Priorización en caso de empate:
Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos
por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio
2), y así sucesivamente; finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada
por la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, haya presentado más
solicitudes únicas de la PAC en las campañas 2022 y 2023.

14.- Documentación justificativa a presentar (Artículos 13 y 16)
14.a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos (Artículo 13)
☑ Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos.
☐ Documentación justificativa a presentar:
14.b) Documentación justificativa para la aplicación de los criterios objetivos de valoración (Artículos 13 y 16)
☑ No
☐ Sí. Documentación justificativa a presentar:

1. Documentación acreditativa de la entidad solicitante:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente
inscritas en el registro correspondiente, donde conste el domicilio y el objeto social de la entidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

14.c) Documentación justificativa a presentar junto al formulario Anexo II ( Artículo 19)
☐ No
☑ Sí. Documentación a presentar para la aplicación de los criterios objetivos de valoración