Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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☐ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☑ No.
☐ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c) Gastos subvencionables:
5.c).1º. Relación de Gastos subvencionables:
Será subvencionable los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria en la prestación del servicio,
siempre que éste cumpla los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
Así, dentro de los gastos de personal se podrán considerar a la hora de determinar el baremo estándar de
coste unitario:
- Coste salarial del personal técnico que imparte el servicio.
- Costes en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
- Coste salarial del personal administrativo que presta apoyo al equipo técnico.
El cálculo y abono de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, basado en una
metodología y determinación de los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de
asesoramiento básico PEPAC, que será aprobada y validada por la Intervención General y la Dirección
General de Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☑ No.
☐ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☐ Porcentaje máximo:
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c).3º Gastos subvencionables realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, podrán
ser subvencionables a efectos de la concesión de ayudas los servicios de asesoramiento que no se hayan
finalizado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
5.c).4ºGastos subvencionables realizados con anterioridad a la resolución de concesión:
Sí.

5.d).2º Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
☐ No se establece

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

5.d) Costes indirectos subvencionables:
5.d).1º . Relación de costes indirectos subvencionables:
Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a la
prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos de
suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.
Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que dispone que cuando la
ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de
los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo
alguno para determinar el tipo aplicable.