Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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3. Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo contar con al
menos una oficina en cada provincia en la que vayan a prestar los mismos.
4. Contar con personal técnico con cualificación o experiencia adecuada, y formación apropiada, con
contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo antes de iniciar el servicio. A tal efecto, se
considerará que se dispone de la cualificación adecuada si disponen de un título oficial universitario/a en el
área de agronomía, veterinaria, forestal, ciencias ambientales o biología.
5. Comprometerse a prestar un asesoramiento imparcial, garantizando que los asesores y asesoras que
presten estos servicios no tengan conflicto de intereses.
6. Presentar un programa de actuaciones de asesoramiento conforme al modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
Para acreditar los requisitos señalados anteriormente, la entidad solicitante podrá basarse en los medios
(instalaciones, equipos y dispositivos informáticos y personal técnico que cumpla con los requerimientos
establecidos) de otras entidades federadas o integradas en la misma, siempre y cuando se certifique que se
va a disponer de dichos medios durante todo el periodo de ejecución y que las entidades que los prestan no
se encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones. Los asesoramientos
que se lleven a cabo con los medios de entidades federadas o integradas en la entidad solicitante, se
entenderán efectuados por la entidad solicitante.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las actividades objeto de la
misma, que se establecerá en la convocatoria de ayudas.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3. del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables ( Artículos 5 y 6).

00299907

5.a) Cuantía:
☑ Porcentaje máximo de la subvención: 100%.
☑ Cuantía máxima de la subvención: 25% del importe de la convocatoria.
☑ Cuantía mínima de la subvención: 5% del importe de la convocatoria.
☐ Importe cierto:
☐ Importe a tanto alzado:
☑ Costes simplificados:
Se determinará un «coste unitario» conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el cual será publicado junto a
la convocatoria de ayudas.
El gasto total subvencionable se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la
entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario determinado para dicho servicio.
La convocatoria de ayudas podrá determinar un número máximo de servicios de asesoramiento a nivel
provincial que puedan ser subvencionables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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