Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Se considerará que el servicio de asesoramiento se ha prestado satisfactoriamente, y por tanto es elegible para
el cobro de esta ayuda, con la presentación y tramitación, por parte de la entidad beneficiaria, de la Solicitud
Única que se establece en el Capítulo II del Título IV y en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, que derive en un pago a la persona asesorada.
Todo lo anterior será verificado, previamente al pago de la subvención, por el órgano gestor de la convocatoria
mediante consulta a la base de datos de subvenciones correspondiente a la solicitud única de la PAC.
3.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
☐ Sí.
☑ No.
3.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
☑ No.
☐ Sí. Número:
☐ Solo se puede optar a una de ellas.
☐ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
3.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☑ La Comunidad Autónoma Andaluza.
☐ La provincia:
☐ Otro ámbito territorial:
☐ Otro ámbito funcional:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 4):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas
o entidades:
Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas
al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan
entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las
organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda:
1. Estar legalmente constituidas, que sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad
Autónoma de Andalucía y tengan entre sus fines el asesoramiento técnico a agricultores y ganaderos.

00299907

2. Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado que sean miembros de pleno derecho
del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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