Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027. INTERVENCIÓN 7202.05 ASESORAMIENTO BÁSICO PEPAC.

0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la prestación de servicios de
asesoramiento en materias relacionadas con determinados tipos de intervenciones del Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (Intervención 7202.05. Asesoramiento básico PEPAC )
1.- Objeto (Artículo 1):
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la prestación de servicios de
asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias relacionadas con la siguiente
actuación del Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027:



Intervención 7202.05 – Asesoramiento básico PEPAC.

2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☑ No se establece.
☐ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
3.- Conceptos subvencionables (Artículos ).
3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un
servicio de asesoramiento imparcial al titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la
Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla con las condiciones de elegibilidad descritas en el presente
apartado.
El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, y en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El cálculo del coste unitario por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y
determinación de los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de asesoramiento básico
PEPAC, que será aprobada y validada por la Intervención General y la Dirección General de Fondos Europeos de
forma previa a su aplicación.
El importe de la ayuda total a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de multiplicar el número de
asesoramientos elegibles prestados, por el baremo estándar de costes unitarios definido.

El asesoramiento versará sobre los requisitos, condiciones y compromisos de gestión, incluidos los requisitos y
las normas en materia de condicionalidad, así como otros requisitos y compromisos, establecidos para las
Intervenciones de pagos directos y sectoriales reguladas en el Capítulo II y III del Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a la persona titular de una explotación agrícola y/o ganadera
ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Andalucía (REAFA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).