Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a
la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos
de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.
Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que dispone que cuando la
ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15%
de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar
cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
5.d)2º Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
☐No se establece
☑ Sí: Base sobre la que se aplica el porcentaje: Costes directos de personal subvencionables
Porcentaje aplicable: 15%.
5.e) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.f) Reglas especiales en materia de amortización:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.g) Reglas especiales en costes simplificados:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Reglas especiales en materia de moderación de costes:
☐ No.
☑ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:El cálculo de la ayuda se basa en un baremo estándar
de costes unitarios, determinado en función de los precios de mercado a disposición del público en general.
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☑ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Informe de Verificación de no inicio en actuaciones ligadas al terreno (Artículo 8)
☑ No.
☐ Sí.
6.a) Posibilidad de iniciar actuaciones antes de la resolución de concesión
☐ No.
☑ Sí.
7.- Régimen de control (Artículo 7):
☑ Fiscalización previa.
☑ Control financiero.
8.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículos 2).

8.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales:
☑ Sí. Observaciones, en su caso:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8.a) Aportación de fondos propios:
☑ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de: