Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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☑ Costes simplificados:
Se determinará un «coste unitario» por cada asesoramiento prestado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
El gasto total subvencionable se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la
entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario determinado para dicho servicio.
Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☐ No.
☑ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
En caso de que la disponibilidad presupuestaria en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes presentadas, y que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiaria, se
efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, se aplicará un coeficiente
reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en la
convocatoria, por el importe total de los gastos considerados subvencionables en la resolución de
ayuda.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Será subvencionable los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria en la prestación del servicio,
siempre que éste cumpla los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
Así, dentro de los gastos de personal se consideran a la hora de determinar el baremo estándar de
coste unitario:
- Coste salarial del personal técnico que imparte el servicio.
- Costes en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
- Coste salarial del personal administrativo que presta apoyo al equipo técnico.
El cálculo de la ayuda se basa en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en
el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.El cálculo y abono de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes
unitarios, basado en una metodología y determinación de los costes simplificados aplicados a la
impartición del servicio de asesoramiento a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones
de defensa Sanitaria Ganaderas a las personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las
especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, en materias
relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de
España 2023/2027, que será aprobada y validada por la Intervención General y la Dirección General de
Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☑ No.
☐ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☐ Porcentaje máximo:
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c).3º Gastos subvencionables realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, podrán
ser subvencionables a efectos de la concesión de ayudas los servicios de asesoramiento que no se hayan
finalizado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

00299907

5.c).4ºGastos subvencionables realizados con anterioridad a la resolución de concesión:
5.d)1º Costes indirectos subvencionables:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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