Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
Las ADSG que estén oficialmente reconocidas e inscritas en Andalucía en la sección de Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas del Registro Único de Ganadería de Andalucía establecido en el Decreto 65/2012,
de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad animal y zootécnicas de los animales, así
como en el Registro nacional de ADSG regulado por el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda:
1. Gozar de personalidad jurídica propia y estar oficialmente reconocidas e inscritas como ADSG en el Registro
Único de Ganadería de Andalucía establecido en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las
condiciones de sanidad animal y zootécnicas de los animales, así como en el Registro nacional de ADSG
regulado por el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio..
2. Prestar el servicio de asesoramiento objeto de subvención
3. Contar con personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria para el asesoramiento. El personal veterinario
debe estar autorizado como persona Directora Sanitaria de la ADSG o como adjuntas de la ADSG de acuerdo a
lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y
constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, así como ser veterinario de la explotación en
la que realice las actuaciones de asesoramiento.
Las personas veterinarias del presente punto 3 deberán contar con la experiencia y formación adecuada para
prestar el servicio de asesoramiento, para lo cual habrán realizado el curso necesario para poder ser
designados como veterinarios de explotación que se establezca.
4. Comprometerse a prestar un asesoramiento imparcial, garantizando que las personas veterinarias que
presten estos servicios no tengan conflicto de intereses.
5. Presentar un programa general de actuaciones de asesoramiento conforme al modelo que se establezca en
la correspondiente convocatoria de ayudas.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las acciones objeto de la misma.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3. del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículos 5 y 6).
5.a) Cuantía:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299907

5.a) Cuantía:
☑ Porcentaje máximo de la subvención: 100%.
☑ Cuantía máxima de la subvención:
☑ Cuantía mínima de la subvención:
☐ Importe a tanto alzado:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja