Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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determinación de los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de asesoramiento específico
en sanidad y bienestar animal, que será aprobada y validada por la Intervención General y la Dirección
General de Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.
El importe de la ayuda total a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de multiplicar el número de
asesoramientos elegibles prestados, por el baremo estándar de costes unitarios definido.
Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a una persona titular de una explotación ganadera de las
especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura ubicada en la Comunidad
Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), que no estén
excluidas del ámbito de aplicación del real decreto 364/2023, de 16 de mayo, descrito en el artículo 1.3 y el
anexo I.
El asesoramiento será prestado por la persona a la cual el titular de la explotación haya designado como
veterinario de la explotación.
El asesoramiento versará sobre sanidad y bienestar animal establecido en el apartado c) del punto 4 del
artículo 15 Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo que afecten a animales
cuyas explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Se considerará que el servicio de asesoramiento se ha prestado satisfactoriamente, y por tanto es elegible para
el cobro de esta ayuda con la constatación de la/s visita/s establecidas para ello en el libro de registro de la
explotación (en papel o digital) y, en su caso en la aplicación informática que se elabore e indique, entrega a la
persona titular de la explotación ganadera de un documento de asesoramiento en sanidad animal, bienestar
animal y de uso racional de antibióticos en su caso, así como con la constatación de un documento firmado
por la persona titular de la explotación ganadera que reconoce haber recibido el asesoramiento .
El número mínimo de visitas a la explotación a realizar en cada asesoramiento, así como la duración mínima
(horas) de las mismas, vendrán establecidas en la correspondiente convocatoria de ayudas, y se determinará
en función del tipo de explotación, censo y orientación productiva de las explotaciones.
Todo lo anterior será verificado, previamente al pago de la subvención, por el órgano gestor de la convocatoria
mediante consulta a la base de datos de subvenciones correspondiente.
3.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
☐Sí.
☑ No.
3.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
☑ No.
Sí. Número:
☐Solo se puede optar a una de ellas.
☐Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 4):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

3.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☑ La Comunidad Autónoma Andaluza
☐La provincia
☐Otro ámbito territorial:
☐Otro ámbito funcional: