Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027.INTERVENCIÓN
7202.02 – SERVICIO DE ASESORAMIENTO ESPECÍFICO EN SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL.

0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento
específico en sanidad y bienestar animal a las personas titulares de explotaciones ganaderas por las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de Andalucía Intervención 7202_02 del Plan
Estratégico de la PAC 2023/2027
1.- Objeto (Artículo 1):
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de
asesoramiento a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganaderas a las
personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves
de corral y especies de acuicultura, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo
con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.
2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☐No se establece.
☑ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
-

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a
las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la
normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del
titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de
los animales.
Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y
constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

3.- Conceptos subvencionables (Artículo 3).

El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, y en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013. El cálculo del coste unitario por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de
asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria de la ADSG a titulares de explotaciones
ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no
estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su
anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación ganadera
ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.