Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024
página 42955/38
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027.INTERVENCIÓN
7202.02 – SERVICIO DE ASESORAMIENTO ESPECÍFICO EN SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento
específico en sanidad y bienestar animal a las personas titulares de explotaciones ganaderas por las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de Andalucía Intervención 7202_02 del Plan
Estratégico de la PAC 2023/2027
1.- Objeto (Artículo 1):
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de
asesoramiento a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganaderas a las
personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves
de corral y especies de acuicultura, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo
con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.
2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☐No se establece.
☑ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
-
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a
las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la
normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del
titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de
los animales.
Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y
constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
3.- Conceptos subvencionables (Artículo 3).
El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, y en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013. El cálculo del coste unitario por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299907
3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de
asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria de la ADSG a titulares de explotaciones
ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no
estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su
anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación ganadera
ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024
página 42955/38
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027.INTERVENCIÓN
7202.02 – SERVICIO DE ASESORAMIENTO ESPECÍFICO EN SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento
específico en sanidad y bienestar animal a las personas titulares de explotaciones ganaderas por las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de Andalucía Intervención 7202_02 del Plan
Estratégico de la PAC 2023/2027
1.- Objeto (Artículo 1):
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de
asesoramiento a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganaderas a las
personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves
de corral y especies de acuicultura, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo
con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.
2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☐No se establece.
☑ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
-
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a
las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la
normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del
titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de
los animales.
Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y
constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
3.- Conceptos subvencionables (Artículo 3).
El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, y en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013. El cálculo del coste unitario por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299907
3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de
asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria de la ADSG a titulares de explotaciones
ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no
estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su
anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación ganadera
ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.