Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Serán incompatibles con la ayuda del FEADER aquellos gastos realizados en actividades de asesoramiento
o acciones formativas que reciban contribución de fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de
cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.
☐ No.
9.- Entidad/es habilitadas/s (Artículo 9).
9.a). Participación de entidad/es habilitadas/s:
☑ No.
☐ Sí.
Identificación: Se identificará en la correspondiente convocatoria.
9.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es habilitadas/s:
9.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
9.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es habilitadas/s:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 9.3. del Texto Articulado:
9.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes condiciones:
9.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes:
9.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es habilitadas/s:
10.- Subcontratación (Artículo 10).
10.a). Posibilidad de subcontratación:
☐ Sí. Porcentaje máximo:
☑ No.
10.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la
subcontratación:
☐ Ninguna.
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 10 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 10 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
11.- Solicitudes y escritos (Artículos 10,13 y 14).
11.a). Obtención del formulario:
☑ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☑ En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25552.html

11.c) Direcciones electrónicas y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
☑ En el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la página
web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

11.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: A la persona titular de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera