Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 36. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser
solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 37. Sanciones.
1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
existen dos tipos de sanciones: la principal de multa y las accesorias de prohibición de la
percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones,
que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.
2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización
consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras
ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se
establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 38. Prescripción de las sanciones.
1. Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La
prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración
por la persona o entidad interesada.
CAPÍTULO III
Del procedimiento sancionador
Artículo 39. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y, de forma supletoria, al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden
a los órganos indicados en el apartado 25 del cuadro resumen de cada Intervención/
Actuación.
TÍTULO VI
Artículo 40. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u actuaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes
Bases reguladoras o convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los
correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude
y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de los
siguientes canales:
i) A la dirección postal: Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, C/ Juan de
Ribera, s/n (41009-Sevilla).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PREVENCIÓN DEL FRAUDE, PUBLICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS