Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento
detectado. Según el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las
penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o de apoyo y a
otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas
beneficiarias.
2. Las penalizaciones previstas se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero,
la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la
reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023
y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de
las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas
del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en
materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
4. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema
integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 2 de diciembre de 2021, se
establecen en el Capítulo III, del Título II y del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, en
sus artículos 51 y 52.
La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago
en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará
cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es
responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el
Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es
responsable de ello.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
De las infracciones
Artículo 33. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y serán sancionables incluso
a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en
la normativa europea.

Artículo 35. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se
expresa en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 34. Responsabilidad de las infracciones administrativas.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC
aquellas personas o entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre
2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre.