Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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prestará por la propia Entidad Local en las condiciones generales mencionadas en este
apartado.
3. La garantía se cancelará cuando el importe admisible determinado tras los
controles de las solicitudes de pago posteriores supere el importe del anticipo.
4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa
sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la
formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en
cuenta la baja derivada del procedimiento.
5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22.b) del
cuadro resumen.
Artículo 31. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos
indebidos.
1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal
y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago
indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará
de conformidad al artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en relación a la
devolución de los pagos y los intereses de demora aplicables.
2. En el caso de un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento
se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria y a
exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del
organismo pagador de que se trate o a determinar la correspondiente compensación,
conforme al artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso
correspondiente que le asista.
3. En caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa
que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se procederá conforme
a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
5. De conformidad al artículo 8 de la Ley 30/2022, se adoptará un sistema de gestión
y control que incluirá la imposición de penalizaciones que sean efectivas, disuasorias
y proporcionadas, tal y como se regula en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre y, en su caso, de sanciones administrativas.
6. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda
del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos
indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un
pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses,
no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra
cuantía.

PENALIZACIONES
Artículo 32. Penalizaciones.
1. Las penalizaciones son un conjunto de medidas a aplicar a las personas
beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TÍTULO IV