Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de los mismos, y sobre la titularidad de dicha cuenta.
4. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente ejecutada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones
y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión,
sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada
resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. En el apartado 22.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos
al pago.
6. En el apartado 22.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se
establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 30. Anticipos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116,
se podrán establecer anticipos de hasta el 50% en el marco de las intervenciones
mencionadas en los artículos 73 y 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, si así se establece
en el apartado 22.a) 2º del cuadro resumen.
2. De conformidad al artículo 74 del R.D. 1047/2022, en el caso de solicitudes de pago
de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña con la constitución de una garantía
bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe
anticipado. Se comprobará que dicha garantía cumple con las condiciones establecidas
para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del
Reglamento delegado (UE) 2022/127.
Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se
considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este
apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la
garantía en caso de que no se haya justificado la utilización del importe anticipado según
el apartado 3 de este artículo. En el caso de que una Entidad Local (Administración
General) sea la beneficiaria de la ayuda a la que está asociada la garantía, ésta última se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Solicitudes de pago intermedio.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la
resolución de concesión, se podrán solicitar pagos sin que la actuación esté finalizada,
abonándose por cuantías equivalentes a los gastos ejecutados y justificados o a los hitos
alcanzados, en caso de que las subvenciones tengan forma de primas.
2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago intermedio siempre que se
refiera a una fase o parte de la actuación con entidad suficiente, debiendo suponer, como
mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido,
o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución
se establecerá en el apartado 22.a) 3º del cuadro resumen.
3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago intermedio será igual
al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones,
penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre
el terreno.
4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la
recuperación del importe del pago parcial abonado.