Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 28. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el
apartado 22.a) del cuadro resumen.
2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la
ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y
de justificación junto a la documentación justificativa acreditativa de la realización de las
actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en
el apartado 14.e) del cuadro resumen.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería competente en materia de hacienda el alta en el Sistema GIRO de la
cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. En caso de producirse un
cambio de la cuenta corriente de pago, las personas o entidades beneficiarias deberán
comunicar el hecho al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como
asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO. Asimismo, la
persona o entidad beneficiaria autoriza a la autoridad competente a realizar la consulta a
la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos
de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos
personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa del
pago establecida en el apartado 14.e) del cuadro resumen. No obstante, el órgano
competente podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna
para la justificación de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75.3 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el 73.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique en el apartado 14.e) del cuadro resumen.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Conforme al artículo 100 Sección 4.ª Capítulo III del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, el órgano de control competente podrá efectuar una visita al lugar
de la actuación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su
realización. Dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe.
9. La falta de justificación de subvenciones por causas imputables a las personas
o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las que les puedan ser concedidas con
posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras, a dichas personas o
entidades beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán
mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.