Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el
apartado 18.d) del cuadro resumen
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las actuaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
TITULO III

Artículo 27. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a
la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada,
aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante
escrito que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la convocatoria de la
ayuda. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el apartado 21.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la
presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.
4. La justificación revestirá la forma que se señale en el apartado 21.b) del cuadro
resumen conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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