Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención
General, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía) como de la Unión Europea
(Autoridad regional de gestión del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la
Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo), aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con
el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo o, en
su caso, durante el plazo indicado en el apartado 18 c) del cuadro resumen.
En el supuesto en el que exista un compromiso de mantenimiento de una inversión
afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo de cinco años
citado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde la finalización del plazo de
afección.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la
Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por
la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las
disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo
caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en al
apartado 18.b) del cuadro resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 31 de la presente orden dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.
j) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas,
obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 18.c) del
cuadro resumen.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
m) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente
la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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