Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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2. Cuando así se establezca en el apartado 15 del cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar
declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 16 de esta orden.
Además de lo anterior, los miembros de la Comisión de valoración habrán de
presentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de conformidad
con la Instrucción 5/2021, Actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el
fraude y el conflicto de intereses de FEGA , así como la normativa vigente en materia de
conflicto de intereses.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia y reformulación de la solicitud.
1. Tras haberse dictado y publicado la propuesta provisional de resolución, conforme
a lo establecido en el artículo 23 de esta orden, se concederá un plazo de diez días para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

Artículo 18. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, el órgano
competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la
propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de
que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades interesadas, denegadas por incumplimiento
de requisitos con el fin de que puedan alegar.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el
procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso
restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 16 del cuadro
resumen y, en su caso a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación del mismo.