Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
97 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42955/26

que, utilizando el formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, las
personas interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar la aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este artículo. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias.
2. En el apartado 14.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las personas
o entidades beneficiarias provisionales presenten la documentación acreditativa de
los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, como de los
criterios objetivos de valoración que no hayan sido presentados con anterioridad. Esta
documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias
suplentes y las desestimadas que así se especifique en la propuesta provisional de
resolución.
3. El Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
Documentos y, en su caso, la documentación adjunta podrá presentarse en cualesquiera
de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, implicará la no consideración de tales criterios, con la
consiguiente modificación de la valoración que hubiese obtenido.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. Se podrá realizar reformulación de las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se indica en el
apartado 3.b) del cuadro resumen de cada una de las intervenciones.

Artículo 21. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente indicado
en el apartado 15 del cuadro resumen, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose la
aplicación presupuestaria del gasto; y, en su caso, su distribución plurianual, cuando
proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite
de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente
comprobará, antes de formular la propuesta definitiva, que el importe total de las ayudas
de mínimis concedidas a la entidad solicitante de que se trate, no sobrepase el límite
máximo pertinente establecido en el apartado 2 del artículo 3, y que se cumplen todas las
condiciones establecidas en el citado Reglamento.