Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Cuando así se establezca en al apartado 9.a) del cuadro resumen, las solicitudes
se podrán presentar de forma electrónica por entidad habilitada por la Consejería
competente, en los términos establecidos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las
solicitudes por sí mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
4. En el caso de personas jurídicas la presentación se realizará con certificado de
representante legal o de empresa.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes de ayuda.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
las letras a), b), c), d), e), g), i), j), k) y l) del artículo 13.1, y/o no se hubiera presentado
la documentación acreditativa de los requisitos del apartado e), o ésta fuera errónea o
inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser
ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de
la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades
interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite
en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 14.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si alguno de los sujetos obligados a la tramitación electrónica, presenta su solicitud por
vías distintas a la dispuesta en el artículo 14.1, se le requerirá a la persona interesada para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 15 del
cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y la
ponderación que se establezca en el apartado 13.a) del cuadro resumen de la
intervención/actuación.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma establecida en el apartado 13.b) del cuadro resumen.