Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 14. Presentación de las solicitudes de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de
procedimientos y servicios de la sede electrónica general de Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 11.c) del correspondiente cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

que acredite el régimen de tenencia o uso, debe estar en vigor y debidamente liquidado
de los impuestos y tasas correspondientes.
En los casos en los que sea un requisito ser titular de explotación agrícola o ganadera,
no será necesario su acreditación expresa, ya que la inscripción en el REAFA/REGA
permite comprobar la titularidad de ésta.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de
permisos, autorizaciones o licencias conforme a la normativa vigente en la materia,
el órgano competente podrá establecer en el apartado 14.a) del cuadro resumen
correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la petición por parte de
la persona solicitante del correspondiente permiso, autorización o licencia; la declaración
responsable o comunicación con arreglo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
que establezca la normativa vigente en la materia, o el propio permiso, autorización o
licencia si ya se ha concedido.
Cuando las referidas peticiones o comunicaciones sean exigibles por la normativa
vigente en la materia con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda,
también se podrá recoger en el citado apartado que se aporte en su lugar un compromiso
por parte de la persona solicitante de efectuar las referidas peticiones o comunicaciones
cuando sean exigibles, y de trasladarlas al órgano competente para la concesión de la
ayuda, quedando la ayuda condicionada al cumplimiento de ambos compromisos.
En el citado apartado 14.a) también podrá trasladarse dicha presentación de
peticiones o comunicaciones a la aceptación definitiva de la subvención recogida en el
artículo 22.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud
de pago, en el apartado 14.e) del cuadro resumen, podrá establecerse la presentación
por las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión
del permiso, autorización o licencia exigido, incluyendo una declaración responsable,
en el caso de autorizaciones conforme a declaración responsable o comunicación a
la administración competente en la materia, de que no se ha obtenido una respuesta
negativa de dicha administración conforme a sus potestades de comprobación, control o
inspección.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y
documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los
términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
10. La información que proporcione la persona o entidad solicitante, podrá ser
objeto de comprobación, y para ello podrá solicitarse a la misma, o a su empresa matriz
o matriz última la información necesaria, y podrá ser objeto de control para verificar el
cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.