Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
97 páginas totales
Página
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42955/22

i) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la
lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 99
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
k) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
una declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido
concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberla
solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión
de la ayuda, los órganos competentes para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.
l) Declaración responsable del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional única del Real
Decreto 157/2023, de 7 de marzo, cuando sea exigible conforme a dicho artículo.
m) Cualquier otro contenido específico que se detalle en el cuadro resumen.
2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el
apartado 11.a) del correspondiente cuadro resumen.
3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el
apartado 11.b) del correspondiente cuadro resumen.
4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración
responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de
aportarla cuando le sea requerida. No obstante, el órgano competente podrá establecer
en el apartado 14.a) del cuadro resumen correspondiente la presentación, junto a la
solicitud de ayuda de la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o de
todos los requisitos exigidos.
Será un requisito para obtener la condición de beneficiario la acreditación del
cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, para aquellas personas solicitantes y subvenciones sujetas a dicho requisito,
de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los
medios de prueba establecidos en el citado artículo.
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda
sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del
formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de
este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida. No obstante,
el órgano competente podrá establecer en el apartado 14.b) del cuadro resumen
correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la documentación
acreditativa necesaria para aplicar los criterios de valoración.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los
mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración
comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se
oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble
distinto al de propiedad, en el apartado 14.d) del cuadro resumen se establecerá el modo
y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía