Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 13. Solicitudes de ayuda.
1. A fin de dar cumplimiento al artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128, las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario de solicitud
de ayuda, incorporado en la convocatoria cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de
quien la represente, incluida, en su caso, la identificación del grupo tal como se define
en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados
financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que
se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto,
comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico y dispositivo para recibir los avisos informativos de las
notificaciones electrónicas.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 4 de este texto normativo.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras. Potestativamente el centro gestor podrá establecer en el apartado 14.a) del
cuadro resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.
f) En los apartados relativos a la solicitud de ayuda, la información necesaria para
aplicar los criterios objetivos de valoración. Se establecerá en el apartado 14.b) del
cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para la aplicación de los
criterios objetivos de valoración, en su caso.
g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquier
Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación
de la entidad concedente, fecha e importe.
h) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la
financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea
de subvención y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de
cuantías de crédito adicionales o, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito,
conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos y el formulario de solicitud de pago, el
formulario de comunicación de devolución voluntaria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas
o entidades solicitantes en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.