Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
97 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42955/20

b) Las personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación de acuerdo con el apartado 7 del
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se
definan como un porcentaje de coste total de la actuación, a menos que dicho pago
esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios
prestados, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, de acuerdo con
el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d) de este
artículo, se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 14 de
este texto normativo. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán
adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 11.d) del cuadro resumen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución
se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En el apartado 10 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de
subcontratación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará igualmente a lo
dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración previamente fijados, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los citados criterios, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley
General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 3.d) del cuadro resumen.
TÍTULO II

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse
tanto la orden como el correspondiente extracto, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

TRAMITACIÓN