Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se
determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada
correspondiente, al menos, en los gastos en los que haya incurrido el beneficiario hasta
el momento de la verificación del no inicio.

Artículo 10. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el
apartado 10 del cuadro resumen.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
4. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases
reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Entidades habilitadas.
La Consejería competente en agricultura y desarrollo rural, podrá habilitar a entidades
para que, en representación de las personas interesadas, realicen las actuaciones
establecidas en el artículo 2 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca
procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2020.
En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la
tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad habilitada
se indicará en el apartado 9 del cuadro resumen correspondiente.