Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 8. Verificación del no inicio.
1. Los gastos deben ser posteriores al 1 de enero de 2023. En el caso de actuaciones
ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 6 del cuadro resumen
correspondiente, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda,
un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6.
2. En tal caso, en el apartado 6.a) del cuadro resumen se concretará si es posible
iniciar las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos, y
en su caso, las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la persona solicitante
podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del informe de
verificación del no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación
antes de la resolución de concesión se realizará, en todo caso, a riesgo y ventura de la
persona solicitante.
3. Para la emisión del informe de verificación de no inicio, el órgano competente
podrá constatar mediante visitas al emplazamiento, imágenes geolocalizadas aportadas
por la persona solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier
otra información o documentación que obre en poder de la Administración.
En toda visita que se realice en presencia del interesado habrá que dejar copia del
acta de control y como norma general todo control en el que se detecte una incidencia
debe ser notificado en el trámite administrativo que proceda, independientemente que lo
solicite o no el beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La comprobación de la información sobre el grupo empresarial proporcionada en
las solicitudes de ayuda y pago.
11. Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no
asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y
78 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, están establecidos en los artículos del 99 al 110 ambos inclusive de la
Sección 4.ª del Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De
conformidad con el Reglamento (UE) 809/2014, una solicitud de ayuda, una solicitud
de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier
momento por escrito. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.
No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras
se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se
haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le
haya avisado de la intención de efectuarlo.
Una vez finalizado el control, se permitirá retirar las partes de esos documentos no
afectadas por un incumplimiento.
Las retiradas efectuadas colocarán a los beneficiarios en la situación en que se
encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
13. Corrección y modificación de errores manifiestos. Las solicitudes de ayuda o las
solicitudes de pago, y cualesquiera de los justificantes presentados por el beneficiario,
podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación
en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una
evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya
actuado de buena fe.
Solamente se podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse
directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos
contemplados en el párrafo anterior.