Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
97 páginas totales
Página
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42955/17

2. Los actos de control efectuados en el marco de los citados sistemas de gestión y
control no tienen el carácter de un procedimiento independiente, autónomo ni diferenciado
del procedimiento iniciado con la solicitud de otorgamiento de la subvención, sino como
integrantes de éste.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
4. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes
de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los
beneficiarios o terceras personas, conforme a las pautas establecidas en los artículos 71,
72, 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. El control de la moderación
de costes formará parte de los controles administrativos.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en
el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Igualmente, cuando en la solicitud de ayuda y solicitud de pago, se recoja la necesidad
de identificar la empresa matriz, la matriz última, y las empresas filiales de conformidad
con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/128 (art 59 Reglamento (UE) 2021/2116),
dicha información será susceptible de comprobación para verificar su veracidad, incluido
el control de una posible creación de condiciones artificiales.
5. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, siguiendo
las disposiciones establecidas en los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 102 del citado Real
Decreto 1047/2022.
6. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable,
se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
7. Las funciones de comprobación que podrán no ser realizadas por personal
funcionario serán las de carácter material, entre las que se encuentran la simple
constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de
actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación
de información contenida en éstos. Estas funciones de comprobación mantendrán su
naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias
del personal funcionario.
8. En las intervenciones y actuaciones que están sujetas a compromisos de
durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia
durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, de conformidad al
artículo 80 del mismo texto normativo.
9. Se comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que se
hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo
por otros organismos, como se establece en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
10. Cuando proceda, en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori
de las solicitudes de ayuda y pago se efectuarán los controles específicos siguientes:
a) La comprobación de la moderación de costes se realizará para los costes
incluidos en la solicitud de ayuda, solicitud de pago, así como para todas las solicitudes
o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la
evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación según
lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el
apartado 5.h) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser
utilizado.
b) La comprobación del procedimiento de contratación pública, así como de encargos
a medios propios personificados. Para dicha comprobación se seguirá lo establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía