Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 7. Régimen de control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en
Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto
70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1
de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en los que se estipula lo siguiente:
a) En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través
de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas
consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado
Reglamento pueda sustituirse por una declaración de la persona beneficiaria al respecto.
b) Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban
venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos
plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los
conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y
ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, no serán
gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Tampoco serán gastos subvencionables los que así se indiquen en el apartado 5.c) 5º
del cuadro resumen correspondiente.
8. Cuando se establezca en el apartado 5.c) 1º del cuadro resumen correspondiente,
los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la persona o entidad
beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable
cuando así se establezca en el apartado 5.c) 1º del cuadro resumen, siempre que no sea
recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en
el apartado 5.d) 1º de los cuadros resumen. En cualquier caso, tales costes deberán
corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en el apartado 5.e) del
cuadro resumen.
11. De conformidad al artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
la moderación de los costes, con excepción de los costes de amortización, de las
intervenciones o ayudas, deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán
admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y con las
disposiciones específicas en materia de subvencionalidad de gastos que se establezcan
en los cuadros resúmenes de las condiciones específicas de cada intervención.
Corresponde a los órganos gestores determinar en el apartado 5.h) del cuadro
resumen las reglas en materia de moderación de costes.