Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c) 1º de
los cuadros resumen de cada Intervención/Actuación. En todo caso, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Asimismo, deben tenerse en cuenta las intervenciones que, aún no teniendo gastos
subvencionables, reciben ayudas FEADER.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos subvencionables
deberán haberse realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda, y dentro
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución
de concesión, incluidas sus modificaciones, con las siguientes excepciones:
a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres
naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y
repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya
sufragado la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionabilidad del
gasto puede comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo
relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre.
b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán los
correspondientes a trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría, honorarios relativos
al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los
estudios de viabilidad
En los apartados 5.c) 3º y 5.c) 4º del cuadro resumen se podrán establecer los
gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles
de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y
realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes
simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en
el apartado 5.c) 2º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan
en el mismo.
Al respecto de las compensaciones de gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en
los apartados 1 y 3 del artículo 37 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está
financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.
En el caso de intervenciones que sean de aplicación a otras ayudas de estado, se
especificará en el apartado 5.i) del cuadro resumen.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites
máximos establecidos en los apartados 5.a) y 8.b) de los cuadros resumen.