Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el
apartado 5.a) de los cuadros resumen correspondientes, de acuerdo con el artículo 83
del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.
2. En el caso de intervenciones que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 300.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites
se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299907

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, para el caso de subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en la citada ley, en virtud
de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la
normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Ley 38/2003, General
de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad
de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
4. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, al haber
quedado excluidas de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de actuación
que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, según el cual,
la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año
natural en el que se haya detectado la irregularidad.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que
hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias
previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco
podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. De la misma manera no podrán ser personas o entidades beneficiarias de las
ayudas reguladas en esta orden las que incumplan las demás circunstancias previstas
en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión
Europea que se indiquen en el apartado 4.c) del cuadro resumen.