Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
periodo que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen de la correspondiente
intervención/actuación.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán
obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en
las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (actual Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso de conformidad con el artículo 13.2.b) de la Ley General de
Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
las mismas.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se
determine reglamentariamente. Se exceptuará del cumplimiento de este requisito en
el caso de que la intervención/actuación derive de medidas de emergencia debidas a
desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos y así se indique
expresamente en el correspondiente cuadro resumen.
f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra
alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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