Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42955/12

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
n) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, Orden de 25 de
abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas
en el apartado 2 de los cuadros resumen correspondientes a las diferentes intervenciones
y actuaciones .
TÍTULO I

Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las contempladas
en el apartado 4.a) 1º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el
apartado 4.a) 2º del mismo.
Cuando así se prevea expresamente en el apartado 4.a) 1º del cuadro resumen
correspondiente, también podrán solicitar la subvención las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso,
deberá nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la agrupación.
En base al art. 11.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida
de las explotaciones agrarias, cuando los beneficiarios se correspondan con la figura
de titularidad compartida, las ayudas de desarrollo rural, ya procedan de fuentes de
financiación europeas, estatales o autonómicas, asociadas a la explotación agraria de
titularidad compartida, corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de
titularidad compartida, y la solicitud de las citadas ayudas se realizará a nombre de la
entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad
compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a la
titularidad compartida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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