Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por la persona titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente por un período de cuatro años,
renovable por idéntico período. Asimismo, nombrará a una persona funcionaria para
sustituir a la titular de la Secretaría en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal.
3. La persona titular de la Secretaria ejercerá las funciones previstas en el articulo
95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán funciones de la Secretaría cuantas otras le encomiende el reglamento
interno o sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Artículo 15. Régimen de sesiones.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad,
al menos, del resto de las vocalías. De no alcanzarse el quorum indicado, en segunda
convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la
Secretaría o, quienes les sustituyan y, al menos, diez vocalías.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán
celebrarse a distancia, siempre y cuando se aseguren por medios electrónicos,
considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los
miembros o personas que lo suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos
en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Convocatorias.
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Asimismo,
el Consejo se podrá constituir en sesión extraordinaria, cuando la persona titular de la
Presidencia lo estime justificado o a propuesta razonada de, al menos, una tercera parte
de sus miembros.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Secretaría, por orden de la
Presidencia, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración,
a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a
cinco días y, salvo que no sea posible, la convocatoria se remitirá con esa antelación por
medios electrónicos.
3. En las convocatorias constarán el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va
a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de
conformidad con el artículo 17.3, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Consejo podrá constituirse válidamente, sin necesidad de convocatoria previa,
cuando así lo decidan todos sus miembros por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 17.2, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas titulares de las vocalías podrán proponer a la Presidencia, individual
o colectivamente, con al menos diez días de antelación a la respectiva convocatoria, la
inclusión de asuntos en el orden del día de la reunión, que sean de interés para su debate
o, en su caso, aprobación, junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible.
6. En el supuesto que la persona titular de la Presidencia decida no incluir en el orden
del día las propuestas presentadas por las restantes vocalías, comunicará los motivos
que lo justifican en la sesión convocada.