Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates
el sentido del voto de la persona titular de la Presidencia.
4. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
Presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el articulo
17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Las personas titulares de los órganos directivos centrales competentes en materia
de medio ambiente, que no sean miembros del Consejo, tendrán, previa convocatoria
de la sesión por la Presidencia del Consejo, de acuerdo con el artículo 14, derecho de
asistencia a la reunión, con voz pero sin voto.
Artículo 16. Acta de las sesiones.
1. La persona titular de la Secretaría, o persona que le sustituya, levantará acta de
la sesión con el visto bueno del Presidente, en la que deberán constar los extremos
recogidos en los artículos 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 96.1 de Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo. El fichero resultante de la
grabación, que cumpla con los requisitos de integridad y autenticidad exigidos, podrá
acompañar al acta de las sesiones, a los efectos previstos en el artículo 18.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
3. El Secretario remitirá el acta a través de medios electrónicos a los miembros del
Consejo, la cual se aprobará de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia, de acuerdo con el
artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 18. Indemnizaciones.
Las personas a las que se refieren los apartados c) y f) del artículo 6.2 y el artículo
11, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia
efectiva a las reuniones, mediante el abono de dietas y gastos de desplazamiento,
conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 17. De los grupos de trabajo.
1. El Consejo podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de los votos
emitidos, la creación de los grupos de trabajo conformados por las personas integrantes
del Consejo y por personas en calidad de profesionales expertos en las materias
relacionadas con las reservas de la biosfera. Estos grupos no tendrán la consideración
de órganos colegiados.
2. Los grupos de trabajo, en el desarrollo de sus funciones de asesoramiento
elaborarán informes sobre materias específicas que se someterán a la consideración del
Consejo.
3. Estos grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución que
se determine en su correspondiente acuerdo de creación adoptado por el Consejo,
especificándose además el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada
grupo de trabajo.
4. La designación y el cese de los miembros de los grupos de trabajo corresponderá
a la persona titular de la Presidencia del Consejo.