Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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2. Los órganos, organismos y entidades representadas en el Consejo podrán, en
cualquier momento, decidir la sustitución de las personas titulares y suplentes designadas,
debiendo acreditarse dicha circunstancia previamente ante la Secretaría del Consejo
quien, tras la oportuna acreditación, elevará la propuesta para su nombramiento, si
procede, a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
surtiendo efecto por el período que reste del mandato.
Artículo 10. Cese de los miembros.
1. El cese de la condición de titular o suplente de la vocalía se realizará por la persona
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando concurran las
causas que se determinen en el reglamento interno de organización y funcionamiento del
Consejo y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.
c) Acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta del
organismo, entidad o institución a la que represente.
d) Fallecimiento o incapacidad permanente.
e) Haber sido sancionado con el carácter de firme con la inhabilitación para el ejercicio
de cargos públicos.
2. El cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la
entidad representada por la vocalía cesante, por el periodo que reste hasta la finalización
del mandato.
Artículo 11. De la Presidencia.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
nombrará a la persona titular de la Presidencia del Consejo, entre personas de reconocido
prestigio, por un período de cuatro años renovables, por idéntico plazo.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia
o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la
Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración,
tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus
componentes, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. A la persona titular de la Presidencia del Consejo le corresponderá el ejercicio de
las funciones establecidas en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en todo
caso, las siguientes:
a) Autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, de las
personas que no formen parte del Consejo.
b) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Artículo 13. De la Secretaría.
1. La titularidad de la Secretaría del Consejo corresponderá a una persona funcionaria
adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ostente al menos
nivel de Jefatura de Servicio y que formará parte del Consejo con voz y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. De la Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la Dirección General con
competencias en las gestión de espacios naturales protegidos en la Junta de Andalucía.
2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
que ocupe la Vicepresidencia será sustituida por la persona que, siendo vocal del
Consejo, designe la persona titular de la Presidencia.
3. Son funciones de la Vicepresidencia ejercer las atribuidas a la Presidencia en los
supuestos de suplencia previstos en el artículo anterior.