Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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5. Ocasionalmente podrán invitarse a las reuniones del Consejo a representantes de
centros UNESCO en Andalucía, y de organizaciones o federaciones, cuando se trate
algún asunto específico que pueda estar relacionado con sus actividades.
Artículo 7. Propuestas de nombramientos.
1. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes titulares y
suplentes en el Consejo designadas por las organizaciones o entidades se presentarán
conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I.
2. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes titulares y
suplentes designadas por las distintas Administraciones Públicas u organismos públicos
se presentarán conforme al modelo de formulario del Anexo II.
3. Las personas representantes que lo sean en función del cargo específico que
desempeñen quedarán, por esta razón, excluidas de presentar sus propuestas de
nombramientos en formulario normalizado. No obstante, deberán comunicar a la
Secretaría del Consejo las personas que actuarán en el desempeño del cargo.
4. Los formularios normalizados para las propuestas de nombramientos estarán
disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía en el Registro de Procedimientos y
Servicios, asociados al procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo
Andaluz de las Reservas de la Biosfera, al que se podrá acceder a través del Catálogo de
Procedimientos y Servicios, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.esorganismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/
servicios/procedimientos/detalle/24645/datos-basicos.html
5. Las propuestas de nombramientos se presentarán en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros
electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las propuestas de nombramientos realizadas conforme a los apartados 1 y 2 serán
verificadas por la Secretaría del Consejo.
Si se advirtieran defectos o resultasen incompletas las propuestas de nombramientos
presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Régimen de suplencia y sustitución.
1. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de las personas
designadas como representantes titulares serán suplidas por las personas que hayan
sido designadas como suplentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Nombramientos y duración del mandato.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
nombrará a las personas titulares y suplentes de los diferentes órganos, organizaciones,
instituciones o entidades representadas en el Consejo. Concluido el plazo de duración del
mandato y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros, continuarán en el ejercicio
de su representación en funciones.
2. Las vocalías que lo sean por razón de su cargo adquirirán y perderán dicha
condición con su nombramiento y cese, respectivamente, del cargo. El mandato de la
vocalía a que hace referencia el artículo 6.2.c), será desempeñada con carácter rotatorio
entre las personas designadas en el cargo de la Presidencia de los distintos órganos
de participación de los espacios naturales protegidos integrados en las reservas de la
biosfera, por un periodo de dos años y en los turnos que se establezcan en el reglamento
interno.
3. En el resto de vocalías el mandato será de cuatro años renovables por idéntico
periodo, a partir de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de su
sustitución durante la vigencia del mandato, en los términos establecidos en el artículo
siguiente.