Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 6. Composición.
1. El Consejo de las Reservas de la Biosfera de Andalucía estará compuesto por una
Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y varias vocalías.
2. Las vocalías estarán integradas por las siguientes personas:
a) La persona responsable de la gestión de cada una de las Reservas de la Biosfera
de Andalucía, nombrada conforme a lo establecido en los apartados b) del artículo 20
referidos al órgano de gestión de cada una de las reservas de la biosfera.
b) Las representantes de las Consejerías con competencias en materia de innovación
y desarrollo, cultura, educación, turismo, agricultura, desarrollo rural, ordenación del
territorio y urbanismo, designadas por la persona titular de cada Consejería.
c) La representante elegida entre las titulares de la Presidencia de los órganos de
participación de los espacios naturales protegidos de Andalucía, en cuyos territorios estén
declarados por la UNESCO reservas de la biosfera, designada en la forma establecida en
el artículo 8.3.
d) La representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que presten
servicios en uno de sus centros de investigación de Andalucía, designada por el órgano
competente del citado Consejo.
e) La representante de las Universidades Públicas de Andalucía, designada por el
Consejo Andaluz de Universidades.
f) Dos elegidas entre personalidades de experiencia profesional reconocida, una en
materia de medioambiente y otra en materia de desarrollo sostenible, designadas por el
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
g) La representante del Programa MaB de la UNESCO, designada por el órgano
competente de la Administración General del Estado que tenga atribuida la coordinación
del desarrollo del Programa MaB en España.
h) Dos en representación de las Entidades Locales andaluzas en cuyos términos
municipales se ubiquen reservas de la biosfera declaradas, designadas por la asociación
de municipios de ámbito autonómico más representativa en Andalucía.
i) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativa tanto a
nivel estatal como autonómico en Andalucía.
j) Dos en representación de las organizaciones empresariales con mayor
representación tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
k) Tres en representación de las organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto
sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, de las que sean más
representativas en el ámbito de Andalucía.
l) Tres en representación de las organizaciones del sector agrario de las más
representativas en el ámbito de Andalucía.
m) La representante de las personas consumidoras y usuarias, designada por la
organización o asociación de personas consumidoras y usuarias de Andalucía más
representativa en el ámbito de Andalucía , a propuesta del Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
3. Corresponde a las vocalías sin perjucio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de los informes que, en cada caso, el Consejo acuerde.
b) Proponer de forma razonada y motivada a la Presidencia la asistencia a las
reuniones del Consejo de cualquier persona que se considere de interés en calidad de
experta o asesora.
4. La composición del Consejo respetará la representación equilibrada de mujeres y
hombres, incluyendo en el cómputo aquellas personas que lo sean en función del cargo
específico que desempeñen, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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