Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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3. El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en su reglamento
de régimen interno, así como las normas básicas en materia de órganos colegiados
establecidas en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo
dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 3. Finalidad del Consejo.
El Consejo tiene por finalidad asesorar, apoyar y coordinar las Reservas de la Biosfera
de Andalucía e impulsar su funcionamiento en red, de acuerdo con las directrices y
normas del Programa Hombre y Biosfera (en adelante Programa MaB) de la UNESCO.

Artículo 5. Funciones.
Son funciones del Consejo las siguientes:
1. Coordinar la ejecución por los respectivos órganos de gestión de cada Reserva de
la Biosfera de Andalucía de las directrices, estrategias, líneas generales de actuación,
programas o cualquier otro instrumento del Programa MaB de la UNESCO, proponiendo
las medidas y actuaciones oportunas al efecto.
2. Asesorar e informar propuestas en materias que afecten a las Reservas de la
Biosfera de Andalucía, a iniciativa propia o a petición de la Consejería competente en
materia de medio ambiente u otras Administraciones Públicas, órganos u organismos
competentes en el Programa MaB de la UNESCO.
3. Prestar asesoramiento al representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
4. Informar y/o proponer la formulación de propuestas de declaración de nuevas
Reservas de la Biosfera en Andalucía, y de modificaciones de las ya declaradas, para su
traslado mediante informe al Comité Español del programa MaB de la UNESCO.
5. Promover e impulsar el conocimiento y difusión de las características y valores del
Programa MaB y de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, así como de su función
integradora del patrimonio natural y cultural de Andalucía.
6. Elaborar una memoria anual de actividades de las Reservas de la Biosfera de
Andalucía comprensiva de las principales actividades del Consejo y las desarrolladas por
cada una de las reservas para el cumplimento de los fines.
7. Promover el funcionamiento en red y el intercambio de información con el Comité
Español del Programa MaB.
8. Formular propuestas sobre acciones de investigación, sensibilización, divulgación
y desarrollo sostenible relativas a las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
9. Coordinar las sugerencias y propuestas que puedan emitir los órganos de gestión
y de participación de cada una de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, pudiendo
servir para su impulso y promoción.
10. El Consejo elaborará y aprobará un reglamento interno de organización y
funcionamiento que desarrolle su estructura interna y funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 89.1.c) y 91.2 de la Ley 7/2007, de 22 de octubre, y 15.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Adscripción y sede.
1. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio
ambiente, que facilitará al mismo los medios materiales y personales necesarios para su
funcionamiento.
2. El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente
en materia de medio ambiente. No obstante, las convocatorias a las reuniones podrán
fijar un lugar distinto para la celebración de las sesiones, incluso en distinta localidad.