5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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una subzona denominada Subzona B, en la linde norte del Arroyo Guadamatilla, con
una regulación menos restrictiva, al contar con una superficie cubierta arbolada inferior
al 25%, que permita al municipio una mayor capacidad de implantación de usos.
El ámbito delimitado aparece grafiado en el plano de ordenación completa O3.
Los suelos incluidos cumplen una doble función: por un lado, constituyen un
espacio productivo agrario; por otro, conforman un espacio seminatural que presta
importantes funciones ambientales (soporte de biocenosis naturales, mantenimiento de
la biodiversidad, sustento de la vida animal silvestre, absorción de CO2, contenedor de
hábitats naturales y seminaturales, etc.).
Se trata de un ecosistema modélico en cuanto a la interrelación hombre-naturaleza,
en la que el planeamiento debe velar por la compatibilización entre el desarrollo de usos
y actividades humanas con la preservación de los caracteres y valores definitorios del
mismo; siendo fundamental para la consecución de este objetivo la conservación del
arbolado de encinas y la integración paisajística de las edificaciones e instalaciones.
2. La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo persigue
la preservación de este paisaje agrario singular al tiempo que la explotación económica
de sus recursos. Dada la importante extensión superficial de la dehesa en el municipio
se entiende que debe atender la posible implantación de otros usos no estrictamente
agropecuarios, como los recreativos, turísticos y equipamientos.
3. El régimen de usos que el Plan establece en este tipo de suelos es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: serán autorizables los usos de «adecuaciones
naturalísticas», «adecuaciones recreativas», «parque rural» e instalaciones de ocio.
- Establecimientos turísticos: serán autorizables los usos de «campamentos de
turismo o campings», «otros establecimientos turísticos colectivos de alojamiento rural»
y «establecimientos turísticos no colectivos de alojamiento rural». El resto de usos sólo
serán autorizables cuando se realicen en edificación legal preexistente.
- Edificación pública: sólo equipamientos sociales, educativos o sanitarios, salvo en la
subzona B que en la que se permite también ambientales u otros equipamientos similares
a los englobados en este grupo.
- Industria: sólo es autorizable el tipo «industria vinculada al medio rural». La «Gran
Industria» y «Otras Industrias» podrán implantarse exclusivamente en la Subzona B
siempre y cuando no suponga la tala de arbolado existente.
- Instalaciones de energías renovables. biomasa. En la Subzona B se autoriza
también la instalación solar fotovoltaica siempre y cuando no suponga la tala de arbolado
existente.
- Instalación extractiva. Canteras, siempre que no suponga la tala del arbolado existente.
- Centro de Gestión de Residuos: Sólo estaciones de transferencia. salvo en la
Subzona B donde se autorizarán vertederos de escombros, de chatarras, siempre y
cuando no suponga la tala del arbolado existente.
- Infraestructuras territoriales.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
b) Prohibidos:
- Instalaciones naturalistas o recreativas: El resto.
- Establecimientos turísticos: El resto.
- Edificación pública: El resto.
- Industria: El resto.
- Instalaciones de energías renovables: El resto.
- Instalación extractiva. El resto.
- Centro de Gestión de Residuos: El resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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