5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/43

Artículo 193. (Anulado).

Artículo 195. Suelo no urbanizable de carácter rural: Cultivos Cerealísticos.
1. Se integran en este tipo de suelo los terrenos llanos, sin arbolado, con mosaico de
cultivos y que representan una discontinuidad paisajística con respecto al entorno.
El ámbito delimitado aparece grafiado en el plano de ordenación completa O3.
2. El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas.
- Establecimientos turísticos.
- Edificación pública.
- Industria: son autorizables los usos «industrias vinculadas al medio rural»
(art.175.2.b) y «otras industrias» (art.175.2.f).
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva.
- Centro de Gestión de Residuos: son autorizables los usos «vertederos de escombros
y restos de obras», «vertederos de chatarras», «balsas de alpechín» y «plantas de
transferencia».
- Infraestructuras territoriales
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 194. Suelo no urbanizable de carácter natural Valle Serrano.
1. Suelos situados al norte del término municipal y rodeado por la Sierra de El Viso,
presenta pendientes suaves, gran amplitud paisajística, estando dedicados al cultivo y a
la ganadería extensiva.
El ámbito delimitado aparece grafiado en el plano de ordenación completa O3.
2. El régimen de usos que el Plan establece en este tipo de suelos es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: serán autorizables los usos de
«adecuaciones naturalísticas» y «adecuaciones recreativas».
- Establecimientos turísticos: serán autorizables los usos de «campamentos de
turismo o campings» y «otros establecimientos turísticos colectivos de alojamiento
rural». El resto de usos sólo serán autorizables cuando se realicen en edificación legal
preexistente.
- Edificación pública.
- Industria: sólo es autorizable el tipo «industria vinculada al medio rural».
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva. Canteras, siempre que no suponga la tala del arbolado
existente.
- Infraestructuras territoriales.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
b) Prohibidos:
- Instalaciones naturalistas o recreativas: El resto.
- Establecimientos turísticos: El resto.
- Industria: El resto.
- Instalación extractiva. Las demás.
- Vertedero/Centro de Gestión de Residuos.