5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 191. Suelo no urbanizable de especial protección Recursos Culturales (OE).
1. Se integran en este tipo de suelo elementos naturales o construidos singulares,
caracterizados por sus valores arquitectónicos, culturales, históricos, paisajísticos,
etnográficos, naturales, o de uso, y que, a pesar de no estar declarados como BIC o
aparecer inscritos en el Registro Andaluz de Patrimonio Histórico, forman parte
del conjunto patrimonial histórico, cultural y natural del municipio, estando además
fuertemente arraigados entre la población local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 190. Suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajístico
Sierra de El Viso (OE).
1. Se integran en este tipo de suelo los terrenos serranos de carácter forestal, que
suponen una continuidad paisajística del Complejo Serrano Sierra de Santa Eufemia,
de gran extensión, con una variedad arbórea importante y pendientes destacadas sobre
el resto del término municipal. El ámbito delimitado aparece grafiado en el plano de
ordenación completa O3.
Los suelos incluidos presentan dos tipos de valores: por un lado, su función ecológica
(soporte de biocenosis naturales, protección del suelo frente a la erosión, mantenimiento
de la biodiversidad, refugio de la vida silvestre, absorción de CO2, contenedor de hábitats
naturales y seminaturales, etc.), y por otro, su interés sobresaliente desde la dimensión
paisajística.
2. Se trata, pues, de terrenos muy vulnerables desde el punto de vista ambiental y,
por ende, de escasa capacidad de acogida de usos urbanos, debido fundamentalmente
a sus fuertes pendientes. Por ello, el objetivo del Plan es la preservación del carácter
forestal de los terrenos y de sus importantes valores ecológicos y paisajísticos.
3. La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo tiene
como criterio rector la preservación de la identidad natural y de la virginidad urbanística
de este espacio, permitiendo sólo aquellos usos necesarios para el desarrollo sostenible
o defensa de sus recursos.
4. El régimen de usos que el Plan establece en este tipo de suelo es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalísticas o recreativas: serán autorizables los usos de
«adecuaciones naturalísticas», «adecuaciones recreativas» y «parque rural», siempre que
no afecten negativamente a elementos o masas de vegetación natural, no introduzcan
elementos que alteren significativamente el paisaje rural ni alteren la topografía originaria
del terreno.
- Establecimientos turísticos: serán autorizables los usos de campamentos de
turismo o campings, otros establecimientos turísticos colectivos de alojamiento rural y los
establecimientos turísticos no colectivos de alojamiento rural.
- Edificación pública: Equipamiento social, y ambiental.
- Industria: Sólo es autorizable el tipo «industria vinculada al medio rural»
- Instalación extractiva. Canteras, siempre que no suponga la tala del arbolado
existente.
- Infraestructuras territoriales.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
b) Prohibidos:
- Instalaciones naturalistas o recreativas: el resto.
- Establecimientos turísticos: el resto.
- Edificación pública. El resto.
- Industria. El resto.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva. El resto.
- Centro de Gestión de Residuos.