5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 189. Suelo no urbanizable de especial protección: Dehesa Singular (OE).
1. Se integran en este tipo de suelo los terrenos ocupados por dehesas de encinar, paisaje
característico de Sierra Morena, emblemático de Los Pedroches, que ha sido identificado
por el POTA como paisaje agrario singular, y concretamente se clasifica como de especial
protección una zona situada en el límite oeste del término municipal de El Viso con Belalcázar.
El ámbito delimitado aparece grafiado en el plano de ordenación completa O3.
Los suelos incluidos cumplen una doble función: por un lado, constituyen un
espacio productivo agrario; por otro, conforman un espacio seminatural que presta
importantes funciones ambientales (soporte de biocenosis naturales, mantenimiento de
la biodiversidad, sustento de la vida animal silvestre, absorción de CO2, contenedor de
hábitats naturales y seminaturales, etc.).
Se trata de un ecosistema modélico en cuanto a la interrelación hombre-naturaleza,
en la que el planeamiento debe velar por la compatibilización entre el desarrollo de
usos y actividades humanas con la preservación de los caracteres y valores definitorios
del mismo; siendo fundamental para la consecución de este objetivo la conservación
del arbolado de encinas, de dimensiones notables, y la integración paisajística de las
edificaciones e instalaciones.
2. La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo persigue
la preservación de este paisaje agrario singular al tiempo que la explotación económica
de sus recursos. Dada la importante extensión superficial de la dehesa en el municipio
se entiende que debe atender la posible implantación de otros usos no estrictamente
agropecuarios, como los recreativos, turísticos y equipamientos.
3. El régimen de usos que el Plan establece en este tipo de suelo es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: serán autorizables los usos de
«adecuaciones naturalísticas» y «adecuaciones recreativas».
- Establecimientos turísticos: sólo serán autorizables los usos denominados «otros
establecimientos turísticos colectivos de alojamiento rural» y los «establecimientos
turísticos no colectivos de alojamiento rural», estos últimos, pero siempre que se realicen
sobre edificaciones legales preexistentes.
- Industria: sólo es autorizable el tipo «industria vinculada al medio rural»
- Infraestructuras territoriales.
b) Prohibidos:
- Instalaciones naturalistas o recreativas: El resto.
- Establecimientos turísticos: El resto.
- Edificación pública.
- Industria: El resto.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva.
- Centro de Gestión de Residuos.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

- Establecimientos turísticos. El resto.
- Edificación pública. El resto.
- Industria.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva. El resto.
- Centro de Gestión de Residuos.
- Infraestructuras territoriales. El resto.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.