5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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b) Prohibidos.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: el resto.
- Establecimientos turísticos.
- Edificación pública.
- Industria.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva.
- Centro de Gestión de Residuos.
- Infraestructuras territoriales: el resto.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
CAPÍTULO 4
Condiciones particulares para los suelos de especial protección por la planificación
urbanística

Artículo 188. Suelo no urbanizable de especial protección Complejo Ribereño Río
Zújar-Guadamatilla (OE).
Constituyen esta clase de suelo los terrenos incluidos por el PEPMF.C en el complejo
ribereño de interés ambiental río Zújar-Guadamatilla. El ámbito delimitado aparece
grafiado en el plano de ordenación completa O3. Los suelos que integran este tipo se
caracterizan por su singularidad paisajística ya que es uno de los pocos espacios de
la provincia en los que aún perdura el bosque galería primitivo. Igualmente cuenta con
especies de fauna propias de ribera, asociadas a vegetación típica de estas zonas.
El objetivo del Plan es preservar esta zona por sus indudables valores naturales.
4. La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo cumple
la regulación establecida en la Norma 40 del PEPMF.C, y tiene como criterio rector
la preservación de la calidad ambiental de este espacio, que por su carácter lineal
y la sensibilidad del ecosistema fluvial presenta escasa capacidad de acogida para
actividades urbanas.
5. El régimen de usos que el plan establece es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables previa autorización sectorial.
- Edificación agrícola.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: serán autorizables los usos de adecuaciones
naturalísticas, adecuaciones recreativas, siempre que no afecten negativamente a
elementos o masas de vegetación natural, no introduzcan elementos que alteren
significativamente el paisaje rural ni alteren la topografía originaria del terreno.
- Establecimientos turísticos: serán autorizables los usos de establecimientos
turísticos en edificación preexistente.
- Edificación pública: sólo equipamientos públicos educativos y ambientales.
- Instalación extractiva: sólo el uso graveras.
- Infraestructuras territoriales. Infraestructuras de superficie, aéreas y subterráneas.
Sólo se permite el cruce del cauce, no trazados paralelos al mismo.
b) Prohibidos:
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: El resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 187. (Anulado).