5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 186. Suelo no urbanizable de especial protección Zonas de Especial
Conservación ZEC «Río Guadamatilla y Arroyo de Tamujar» y ZEC «Río Zújar» (OE)
El ámbito espacial de esta categoría de suelo se corresponde con:
1. El ámbito de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Guadamatilla y arroyo
del Tamujar» (ES6130010). (66 Ha) Este espacio está incluido en la Lista de Lugares
de Importancia Comunitaria de la Región Mediterránea desde que la Unión Europea
aprobó la Decisión de la Comisión del 19 de julio de 2006 conforme a la Directiva 92/43/
CEE del Consejo, y catalogado como espacio protegido Red Natura 2000 en virtud de
la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este espacio fue declarado
ZEC por el Decreto 111/2015 (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015). Su ámbito aparece
grafiado en el plano de ordenación completa del suelo no urbanizable O3.
Este espacio protegido alberga 3 Hábitats de Interés Comunitario, y es importante para
la conservación de una planta denominada Marsilea bastardae, de dos mamíferos: nutria
(Lutra lutra, y lince ibérico (Linx pardinus), y de un pez denominado comizo (Barbus comiza).
La regulación de usos será la establecida por el Plan de Gestión aprobado por Orden
de 8 de mayo de 2015. El Plan General, como instrumento de ordenación urbanística,
adapta sus determinaciones al ámbito de la ordenación urbanística. En todo caso, La
ejecución de los usos permitidos o autorizables que se enumeran a continuación se
someterá al régimen de autorizaciones y procedimientos establecido en las legislaciones
concurrentes y complementarias de aplicación, entre las que cabe reseñar por su
incidencia en el ámbito de afección las relativas a la legislación en materia de aguas.
2. Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Zújar» (ES6130012) (95 ha). Este
espacio está incluido en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región
Mediterránea desde que la Unión Europea aprobó la Decisión de la Comisión del 19 de
julio de 2006 conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, y catalogado como espacio
protegido Red Natura 2000 en virtud de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Este espacio fue declarado ZEC por el Decreto 111/2015 (BOJA núm. 86,
de 7 de mayo de 2015). Su ámbito aparece grafiado en el plano de ordenación completa
del suelo no urbanizable O3.
Este espacio protegido alberga 11 Hábitats de Interés Comunitario, Río muy
importante por las seis especies de peces incluidos en la Directiva 92/43/CEE y, además,
está presente una población de Blennius fluviatilis, especie en peligro de extinción
que solo presenta esta población en Andalucía. Además, es muy importante por las
poblaciones de nutria que presenta
La regulación de usos será la establecida por el Plan de Gestión aprobado por Orden
de 8 de mayo de 2015. El Plan General, como instrumento de ordenación urbanística,
adapta sus determinaciones al ámbito de la ordenación urbanística. En todo caso, La
ejecución de los usos permitidos o autorizables que se enumeran a continuación se
someterá al régimen de autorizaciones y procedimientos establecido en las legislaciones
concurrentes y complementarias de aplicación, entre las que cabe reseñar por su
incidencia en el ámbito de afección las relativas a la legislación en materia de aguas.
Esta ZEC está incluida dentro del Complejo Ribereño Río Zújar-Guadamatilla (RA-2
del PEPMF.C), de ahí que se haya armonizado la regulación de los usos contenida en
este artículo con la de la Norma 40 del PEPMF.C. teniendo muy en cuenta que gran parte
se encuentra en zona de dominio público hidráulico.
3. El régimen de usos que establece el Plan, los cuales también deberán ser
compatibles con la Norma 40 del PEPMF.C, son los siguientes:
a) Permitidos o autorizables previa autorización sectorial.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: sólo será autorizable el uso adecuaciones
naturalísticas.
- Infraestructuras territoriales: Las aéreas que ineludiblemente deban discurrir por
este ámbito, sólo permitiendo el cruce del cauce, no trazados paralelos al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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