5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
51 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/36

44
Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
45 Ley 43/2003, de Montes; Ley 2/1992 Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997 Reglamento Forestal
de Andalucía.
46 Ley 4/1986 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 276/1987 Reglamento
de aplicación de la LPA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

incluida en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Mediterránea, desde
que la Unión Europea aprobó la Decisión de la Comisión del 19 de julio de 2006 conforme a
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, y catalogado como espacio protegido Red Natura 2000
en virtud de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este espacio fue
declarado ZEC por el Decreto 1/2015 (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2015). Su ámbito
aparece grafiado en el plano de ordenación completa del suelo no urbanizable O3.
2. Este espacio protegido alberga la nada despreciable cifra de 8 hábitats de interés
comunitario, y se considera importante para la conservación de especies de interés
comunitario como el águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Hieraaetus
fasciatus), nutria (Lutra lutra), y lince ibérico (Linx pardinus). Se trata, pues, de un área
de acreditados valores naturalísticos, pero también de indudables valores paisajísticos,
destacando las espectaculares vistas que es posible obtener desde sus cimas.
3. La regulación de usos será la establecida por el Plan de Gestión aprobado por
Orden de 17 de marzo de 2015. El Plan General, como instrumento de ordenación
urbanística, adapta sus determinaciones al ámbito de la ordenación urbanística. En todo
caso, La ejecución de los usos permitidos o autorizables que se enumeran a continuación
se someterá al régimen de autorizaciones y procedimientos establecido en las
legislaciones concurrentes y complementarias de aplicación, entre las que cabe reseñar
por su incidencia en el ámbito de afección de este artículo, la legislación ambiental
relativa a espacios protegidos44, forestal45 y patrimonial46.
4. Esta ZEC incluye parte del Complejo Serrano Sierra de Santa Eufemia (CS-1 del
PEPMF.C), de ahí que se haya armonizado la regulación de los usos contenida en este
artículo con la de la Norma 37 del PEPMF.C.
Desde el Plan se pretende la preservación de la calidad ambiental de este espacio
protegido, homogeneizándolo con el de municipios contiguos con planeamiento aprobado.
5. El régimen de usos que establece el Plan, los cuales resultan compatibles con la
Norma 37 del PEPMF.C, son los siguientes:
a) Permitidos o autorizables previa autorización sectorial.
- Edificación agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: serán autorizables los usos de adecuaciones
naturalistas y adecuaciones recreativas.
- Establecimientos turísticos.
- Edificación pública: las vinculadas a la gestión y puesta en valor de las cualidades
de la ZEC.
- Instalación extractiva.
- Infraestructuras territoriales.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
b) Prohibidos.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: el resto.
- Edificación pública: el resto.
- Industria.
- Instalaciones de energías renovables.
- Centro de Gestión de Residuos.