5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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b) Prohibidos.
- Edificación Agricola: El resto.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Instalaciones naturalistas y recreativas: el resto.
- Establecimientos turísticos.
- Edificación pública.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva.
- Centro de Gestión de Residuos.
- Infraestructuras territoriales: El resto.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras: El resto.
Artículo 183. Suelo no urbanizable de especial protección histórico cultural (OE).
1. Se incluyen en este tipo de suelo los lugares o elementos de alto valor científico
o cultural, por ser yacimientos arqueológicos, geológicos o paleontológicos de especial
relevancia, monumentos, conjuntos o elementos inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz con inscripción específica, declarados como Bienes de
Interés Cultural o en proceso de incoación de expediente. Aparecen grafiados en el plano
de ordenación completa O3.
2. El objeto del Plan en este suelo es establecer la identificación y protección urbanística
de los elementos de mayor interés o proyección a escala municipal, independientemente de
las medidas de protección de contenidas en la legislación sectorial.
3. El Conforme a lo establecido en la normativa sectorial, tanto la transformación
del bien como de su entorno estará sujeta a la autorización del órgano competente en
materia de Patrimonio Histórico.
4. Se incluye en este suelo el entorno del bien que se relaciona a continuación,
incluido en este tipo de suelo por estar inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz:
- Castillo de Madroñiz, Bien inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, declarado en el año 1985.
5. La protección del Plan coincide con el entorno protegido del bien en los casos en
los que esté delimitado, estableciéndose en caso contrario un entorno de protección de
200 metros constituido por aquellas parcelas y espacios que lo circundan, conforme a la
disposición adicional 4.ª de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Este ámbito de protección cautelar urbanística será sustituido por el de delimitación
del entorno en el momento en que el órgano competente en materia de patrimonio
histórico la apruebe.
6. Le es de aplicación la legislación sectorial específica vigente43.
7. No podrá realizarse obra alguna dentro del perímetro de protección cautelar
establecido en el artículo anterior, salvo infraestructuras subterráneas.

Artículo 185. Suelo no urbanizable de especial protección Zonas de Especial
Conservación ZEC «Sierra de Santa Eufemia» (OE).
1. Las aproximadamente 2.143 hectáreas que integran esta categoría de suelo, que
ocupa parte de la zona noreste del municipio de El Viso, se corresponden con el ámbito de
la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Santa Eufemia (ES6130003), que está
43 Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía;
Decreto 32/1993 del Reglamento de Actividades Arqueológicas; Decreto 19/1995 sobre el Reglamento
de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 184. (Anulado).