5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
51 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/34

5. Dentro de los terrenos pertenecientes a la red de vías pecuarias se prohíbe
cualquier uso edificatorio. En caso de desafectación de cualquier tramo de vías pecuarias,
el régimen normativo aplicable será el del tipo de suelo por el que discurra. El régimen de
usos es, pues, el siguiente:
a) Permitidos o autorizables previa autorización sectorial.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: Serán autorizables los usos de adecuaciones
naturalistas, y adecuaciones recreativas.
- Infraestructuras territoriales.
b) Prohibidos.
- Edificación Agrícola.
- Vivienda vinculada a fines agrarios.
- Explotación Ganadera Intensiva.
- Instalaciones naturalistas y recreativas: el resto.
- Establecimientos turísticos.
- Edificación pública.
- Industria.
- Instalaciones de energías renovables.
- Instalación extractiva.
- Centro de Gestión de Residuos.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras.

40 R.D.L. 1/2001 Texto Refundido de la Ley de Aguas; R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (modif. por R.D. 30.10.92 del Dominio Público Hidráulico y por R.D. 606/2003); Decreto
189/2002 Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.
41 R.D.L. 1/2001 Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 92; R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, art 7.
42
R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, art. 7.3.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 182. Suelo no urbanizable de especial protección: Dominio Público Hidráulico
(OE).
1. Quedan incluidas en este tipo de suelo, en aplicación de lo dispuesto en la
legislación vigente40, el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre. La zona
de servidumbre está constituida por una franja longitudinal de 5 metros de anchura
medidos horizontalmente a cada margen del cauce.
2. No se incluye en el ámbito de esta categoría de suelo la zona de policía, banda de
100 metros de anchura medidos horizontalmente desde el cauce, sin perjuicio de que en
esta zona será preceptiva la autorización del órgano competente en materia de aguas.
3. Los objetivos de protección del dominio público hidráulico y los fines de la zona de
servidumbre se recogen, respectivamente, en la normativa sectorial41.
4. Los usos permitidos o autorizables contenidos en el punto siguiente estarán sujetos a
lo previsto con carácter general en la normativa sectorial42. En todo caso, estos usos también
estarán sujetos a la preceptiva autorización del órgano competente en materia de aguas.
5. El régimen de usos establecido es el siguiente:
a) Permitidos o autorizables previa autorización sectorial.
- Edificación agrícola: sólo se permiten las casetas para el establecimiento de
instalaciones como bombeo, generadores, energía solar y transformadores.
- Instalaciones naturalistas o recreativas: Serán autorizables los usos de
«adecuaciones naturalistas» y «adecuaciones recreativas».
- Infraestructuras territoriales. Infraestructuras aéreas y de superficie sólo permitiendo
el cruce de cauces, y nunca trazados paralelos a los mismos.
- Edificación vinculada a grandes infraestructuras: exclusivamente las vinculadas al
medio hidrológico.